Cambia el reglamento de facturación a
partir de enero de 2013
Ya se publicó en el BOE el nuevo reglamento de facturación
que regula las obligaciones de facturación de empresas y profesionales.
Se
puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696
Como ocurría antes los empresarios y profesionales están
obligados a expedir y conservar las facturas o justificantes de sus ventas en
los mismos supuestos que marcaba la ley de IVA 37/1992, pero no siempre. Hay
excepciones a esta regla cuando se está en un régimen especial de IVA.
Estas excepciones son:
- Cuando la operación está exenta de IVA.
- Cuando se esté incluido en el régimen especial de recargo de equivalencia.
- Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado de IVA, salvo en el caso de que las cuotas devengadas de IVA se efectúe según el volumen de ventas.
Pero hay que recordar que si tu cliente te pide factura,
igualmente estás obligado a entregársela.
Los datos que deben contener las facturas ordinarias son los
mismos que antes: número (el número y la serie deben ser correlativos), fecha
de emisión, nombre y apellidos o razón social completa del vendedor y cliente,
número de identificación fiscal del vendedor y cliente, domicilio de vendedor y
cliente, descripción del producto o servicio, tipo impositivo de IVA y
retención del IRPF si es necesario, cuota tributaria y el importe a pagar.
Se pueden encontrar una plantilla gratuita en este enlace: http://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/modelo-de-factura/
¿Qué cambia con el
nuevo reglamento de facturación?
La novedad es la introducción de la factura simplificada y la desaparición del ticket a partir de enero de
2013. La factura simplificada se podrá emitir siempre que no se superen los 400€ IVA incluido.
La factura simplificada también se puede
emitir si no se superan los 3.000€
incluido IVA cuando se realizan las
siguientes operaciones:
a)
Ventas al por menor cuando el cliente no sea
profesional o empresario, solo al consumidor final.
b)
Servicios de ambulancia.
c)
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d)
Transporte de personas y equipajes.
e)
Servicios prestados por bares, cafeterías,
restaurantes, horchaterías y otros establecimientos que vendan comida o bebida
para consumir en el acto.
f)
Servicios prestados por discotecas.
g)
Cabinas telefónicas.
h)
Peluquería y servicios de belleza.
i)
Utilización de instalaciones deportivas.
j)
Servicios de fotografía y revelado de fotos.
k)
Aparcamiento.
l)
Alquiler de películas.
m)
Autopistas de peaje.
¿Cuál es el contenido
de las facturas simplificadas?
- Número y serie correlativos según la fecha de expedición.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operaciones si es distinta a la de emisión.
- Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos o denominación social del vendedor.
- Descripción del producto o servicio.
- Tipo impositivo de IVA o la expresión “IVA Incluido”. Si lleva distintos tipos de IVA se identificarán las bases y tipos aplicados.
- Importe total.
Si el cliente es un empresario o profesional y así lo exige,
la factura simplificada también debe contener el NIF y domicilio del cliente y
la retención de IRPF que debe ir puesta por separado.
Con la factura simplificada se conseguirá informar al
cliente con un documento más formal pero sin que sea tan complicado como con la
factura ordinaria.
