jueves, 13 de diciembre de 2012
















Cambia el reglamento de facturación a partir de enero de 2013

Ya se publicó en el BOE el nuevo reglamento de facturación que regula las obligaciones de facturación de empresas y profesionales. 

Se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14696

Como ocurría antes los empresarios y profesionales están obligados a expedir y conservar las facturas o justificantes de sus ventas en los mismos supuestos que marcaba la ley de IVA 37/1992, pero no siempre. Hay excepciones a esta regla cuando se está en un régimen especial de IVA. 

Estas excepciones son:

  • Cuando la operación está exenta de IVA.
  • Cuando se esté incluido en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado de IVA, salvo en el caso de que las cuotas devengadas de IVA se efectúe según el volumen de ventas.

Pero hay que recordar que si tu cliente te pide factura, igualmente estás obligado a entregársela. 

Los datos que deben contener las facturas ordinarias son los mismos que antes: número (el número y la serie deben ser correlativos), fecha de emisión, nombre y apellidos o razón social completa del vendedor y cliente, número de identificación fiscal del vendedor y cliente, domicilio de vendedor y cliente, descripción del producto o servicio, tipo impositivo de IVA y retención del IRPF si es necesario, cuota tributaria y el importe a pagar.

Se pueden encontrar una plantilla gratuita en este enlace: http://www.infoautonomos.com/utilidades/plantillas/modelo-de-factura/

¿Qué cambia con el nuevo reglamento de facturación?

La novedad es la introducción de la factura simplificada y la desaparición del ticket a partir de enero de 2013. La factura simplificada se podrá emitir siempre que no se superen los 400€ IVA incluido.
 La factura simplificada también se puede emitir si no se superan los 3.000€ incluido IVA cuando se realizan las siguientes operaciones:
a)      Ventas al por menor cuando el cliente no sea profesional o empresario, solo al consumidor final.
b)      Servicios de ambulancia.
c)       Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d)      Transporte de personas y equipajes.
e)      Servicios prestados por bares, cafeterías, restaurantes, horchaterías y otros establecimientos que vendan comida o bebida para consumir en el acto.
f)       Servicios prestados por discotecas.
g)      Cabinas telefónicas.
h)      Peluquería y servicios de belleza.
i)        Utilización de instalaciones deportivas.
j)        Servicios de fotografía y revelado de fotos.
k)      Aparcamiento.
l)        Alquiler de películas.
m)    Autopistas de peaje.

¿Cuál es el contenido de las facturas simplificadas


  •   Número y serie correlativos según la fecha de expedición.
  •   Fecha de expedición.
  •   Fecha de operaciones si es distinta a la de emisión.
  •   Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos o denominación social del vendedor.
  •   Descripción del producto o servicio.
  •   Tipo impositivo de IVA o la expresión “IVA Incluido”. Si lleva distintos tipos de IVA se identificarán las bases y tipos aplicados.
  •   Importe total.


Si el cliente es un empresario o profesional y así lo exige, la factura simplificada también debe contener el NIF y domicilio del cliente y la retención de IRPF que debe ir puesta por separado.
 


Con la factura simplificada se conseguirá informar al cliente con un documento más formal pero sin que sea tan complicado como con la factura ordinaria.

viernes, 25 de mayo de 2012

Por qué un autónomo no contrata a un trabajador por cuenta ajena?

Seguro que hay muchas razones y la más importante puede ser que no hay demanda provocada por la escasez de crédito debido a un excesivo endeudamiento de las familias(vivienda), Estado y Comunidades Autónomas (obras faraónicas y excesivo gasto del sector público), bancos(excesiva exposición a la construcción) y empresas(financiar un rápido crecimiento). Esto es lo que debe España a los mercados financieros http://www.levante-emv.com/economia/2011/06/12/pesada-carga-deuda-privada/815326.html
y si debes mucho e ingresas poco, nadie te quiere prestar más y si te presta es a un interés mas alto (eso es la prima de riesgo). Después de explicar las circunstancias coyunturales se puede pasar a analizar como reducir.

Estamos en la época de cumplir con Hacienda y en España hay unos 3 millones de autónomos y microempresas muchos de los cuales están en módulos y hay 5 millones y pico de trabajadores al paro. Si cada trabajador autónomo contratara a un desempleado solo quedarían 2 millones y pico al paro. Entonces, ¿ por qué no se hace? Se saldría de la crisis porque el Estado gastaría menos en subsidios por desempleo y esos trabajadores cotizarían a la Seguridad Social y obtendrían rendimientos del trabajo por los que pagarían IRPF.

Pero esto no ocurre porque no hay incentivos fiscales para que ocurra. Es decir, si un autónomo en Estimación Objetiva contrata a un trabajador para que trabaje un mes y el autónomo se pueda ir de vacaciones, al final cuando haga la declaración de la renta tendrá que pagar más a Hacienda porque Hacienda considera que tuvo más ingresos. Veamos el ejemplo de una librería en un pueblo de menos de 5.000 habitantes primero si no contrata a un trabajador y luego contratando a un trabajador durante un mes:


  1. Módulos sin trabajador:
      Personal Asalariado............ 0                                       Rendimiento= 0 €
      Personal No Asalariado (El autonomo)........... 1            Rendimiento= 17.176,30 €
      Consumo de Energía ........ 27,25                                  Rendimiento= 1.578,87 €
      Superficie del local= 72 m2                                           Rendimiento= 2.221,92 €

      Rendimiento Neto Previo = 20.977,09 €

      Indice Corrector de Empresas de Pequeña Dimensión= 0,75

      Considerando que no tiene ninguna minoración por inversión y que la minoración por creación de empleo es 0 porque no contrato a nadie, nos da:
      Rendimiento Neto Minorado = 20.977,09€

       Rendimiento Neto de Módulos= 20.977,09 x 0,75= 15.732,82€

  1. Módulos con un trabajador que trabaja un mes de 180 horas.
      Personal Asalariado............ 0,1                                Rendimiento= 464,84 €
      Personal No Asalariado (El autonomo)........... 0,9     Rendimiento= 15.458,67 €
      Consumo de Energía ........ 27,25                              Rendimiento= 1.578,87 €
      Superficie del local= 72 m2                                       Rendimiento= 2.221,92 €

      Rendimiento Neto Previo = 19.724,30 €

      Indice Corrector de Empresas de Pequeña Dimensión= 0,90 por que se contrato un trabajador

      Considerando que no tiene ninguna minoración por inversión y que la minoración por creación de empleo es 46,48 € , nos da:

      Rendimiento Neto Minorado = 19.677,82 €

       Rendimiento Neto de Módulos=  19.677,82  x 0,90= 17.710,04 €
Por lo tanto, comparando las dos situaciones vemos como su rendimiento de módulos es de 1.977,22 € más alto. Lo que quiere decir que a un autónomo no se puede ir de vacaciones.

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